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DECRETO SUPREMO N° 5460

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 5205 de 29 de abril de 1959 se ha determinado la emisión de una estampilla de Bs. 200.— para el franqueo aeropostal internacional y para la correspondencia ordinaria, cuyo producto se destinó en su totalidad para la construcción del "Hospital del Niño".

 

Que es necesario imprimir un trámite más práctico al mencionado Decreto Supremo, de manera que el financiamiento que se persigue se enmarque a las normas técnicas adecuadas y a los Convenios Internacionales vigentes así como a la escala de tarifas actual.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Con destino a la construcción del "Hospital del Niño" dispónese la emisión de sellos postales con sujeción al siguiente detalle:

 

CORREO AEREO

80.000 estampillas de Bs. 5.000.—

200.000 estampillas de " 1.800.—

300.000 estampillas de " 1.000.—

400.000 estampillas de " 600.—

 

CORREO DE SUPERFICIE

400.000 estampillas de Bs. 350.—

300.000 estampillas de " 600.—

200.000 estampillas de " 1.000.—

400.000 estampillas de " 500.—

 

Artículo 2°— Autorízase al Ministerio de Comunicaciones, para que bajo su responsabilidad, por conducto de la Dirección General de Correos, y con supervigilancia de la Contraloría General de la República y Tesoro General de la Nación, mande imprimir las series de estampillas detalladas, a cuyo efecto deberá convocar a propuestas.

 

Artículo 3°— La impresión de los valores del detalle del artículo que antecede, se hará con sujeción a las especificaciones y condiciones siguientes:

 

a).— El procedimiento a emplearse será el de Foto Lito Offset, sobre papel engomado con perforación.

b).— Los motivos y colores serán proporcionados por la Dirección General de Correos;

 

c).— La impresión se efectuará en pliegos de cien estampillas, acondicionadas en paquetes de a diez mil estampillas intercaladas entre pliego y pliego, por uno de papel parafinado;

 

d).— El término de la entrega del material debidamente embalado será de 30 días a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato;

 

e).— Concluido el trabajo de emisión y luego de levantadas las actas respectivas, las placas y planchas impresoras serán destruidas en presencia de los Delegados del Ministerio de Comunicaciones, de la Contraloría General de la República, del Tesoro Nacional, de la Dirección General de Correos y de un Notario de Fe Pública;

 

Artículo 4°— El Director General de Correos, en representación del Gobierno se encargará de suscribir el correspondiente contrato y de entregar las estampillas al Tesoro Nacional adoptando las medidas de seguridad necesarias.

 

Artículo 5°— El pago del valor total de esta emisión correrá a cargo del Rotary Club.

 

Artículo 6°— La recaudación por la venta de las estampillas objeto del presente Decreto se efectuará por conducto del Tesoro General de la Nación, el que efectuará los traspasos de los depósitos a una cuenta especial que abrirá al efecto con la denominación de "Hospital del Niño".

 

Artículo 7°— Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Estadística y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de abril de mil novecientos sesenta años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Hernando Poppe M.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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