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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N°. 5457

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 5419 de 8 de marzo del presente año, se eximió de intereses, recargos o multas el pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, correspondientes a gestiones fenecidas, que se hicieron efectivos hasta el 31 de marzo de 1960;

 

Que posteriormente se expidió el Decreto Supremo N° 5443 de 23 de marzo del año en curso, ampliando el período suplementario de la gestión 1959 hasta el 30 de abril de 1960;

 

Que como emergencia de la anterior disposición y de la enorme afluencia de contribuyentes registrada en las Oficinas recaudadoras, sin que hubieran podido satisfacer sus obligaciones, corresponde ampliar el plazo excepcionalmente por un mes más.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS:

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Excepcionalmente, por esta vez, el pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios correspondientes a gestiones fenecidas, podrán hacerse efectivos hasta el 30 de abril de 1960, sin intereses, recargos o multas.

 

Artículo 2°— Se concede igual liberalidad para los contribuyentes con notas de cargo en cualquier estado del juicio coactivo, exceptuando aquellos que tengan sentencia ejecutoriada y los que hubieran sido denunciados por personas ajenas a la Dirección General de Ingresos, Aduanas y Renta.

 

Artículo 3°— Con excepción de los casos de contrabando, los impuestos devengados de Aduanas, también pueden ser abonados en la forma prevista en los artículos 1°. y 2°, de esta disposición.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos sesenta años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Hugo Moreno Córdova.— Carlos Morales Guillén.— Germán Monroy Block.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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