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DECRETO SUPREMO N°. 5457
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 5419 de 8 de marzo del presente año, se eximió de intereses, recargos o multas el pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, correspondientes a gestiones fenecidas, que se hicieron efectivos hasta el 31 de marzo de 1960;
Que posteriormente se expidió el Decreto Supremo N° 5443 de 23 de marzo del año en curso, ampliando el período suplementario de la gestión 1959 hasta el 30 de abril de 1960;
Que como emergencia de la anterior disposición y de la enorme afluencia de contribuyentes registrada en las Oficinas recaudadoras, sin que hubieran podido satisfacer sus obligaciones, corresponde ampliar el plazo excepcionalmente por un mes más.
EN CONSEJO DE MINISTROS:
DECRETA:
Artículo 1°— Excepcionalmente, por esta vez, el pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios correspondientes a gestiones fenecidas, podrán hacerse efectivos hasta el 30 de abril de 1960, sin intereses, recargos o multas.
Artículo 2°— Se concede igual liberalidad para los contribuyentes con notas de cargo en cualquier estado del juicio coactivo, exceptuando aquellos que tengan sentencia ejecutoriada y los que hubieran sido denunciados por personas ajenas a la Dirección General de Ingresos, Aduanas y Renta.
Artículo 3°— Con excepción de los casos de contrabando, los impuestos devengados de Aduanas, también pueden ser abonados en la forma prevista en los artículos 1°. y 2°, de esta disposición.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos sesenta años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Hugo Moreno Córdova.— Carlos Morales Guillén.— Germán Monroy Block.
TEXTO DE CONSULTA
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