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DECRETO SUPREMO N' 5456

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por acuerdo con el Gobierno de Chile, se ha decidido constituir una Comisión Mixta de técnicos que establezca en el terreno el alcance de las obras que ejecuta dicho Gobierno, para el aprovechamiento de las aguas del río Lauca.

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Se constituye la Comisión Boliviana que integra la Comisión Mixta de estudio de los alcances de las obras que ejecuta la República de Chile para el aprovechamiento de las aguas del río Lauca, en la siguiente forma:

 

Presidente: Dr. Antonio Mogro Moreno, representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Vocales: Ingeniero Adolfo Linares A., representante de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

Mayor Adolfo Guillén Monje, representante de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Ingeniero Felipe Antonio Galarza, representante de la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento.

 

Artículo 2°— Las vacancias que se produzcan serán llenadas mediante designación que hará la entidad a la que pertenezca el representante que deja esa función.

 

Artículo 3°— La Comisión cumplirá su cometido de acuerdo con las instrucciones que recibirá del Ministerio de Relaciones Exteriores. Entrará en funciones de inmediato y evacuará su informe a la brevedad posible.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto,

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de marzo de 1960.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— C. Morales Guillén.— Aníbal Aguilar.— Jacobo Abularach.— Germán Monroy B.— Carlos Guzmán.— Jorge Antelo.— Gral. Alfredo Pacheco.— Jorge Tamayo.— Hugo Moreno Córdova.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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