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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5453

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 19 de marzo de 1960, fuerzas contra-revolucionarias en su intento de derrocar al régimen legalmente constituido promovieron el asesinato de numerosos obreros, artesanos, campesinos, estudiantes, oficiales y soldados de las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

Que el propio pueblo boliviano aplastó el mencionado criminal intento, ofrendando una vez más su sangre en defensa de las conquistas revolucionarias del 9 de Abril de 1952;

 

Que como consecuencia de estos hechos han desaparecido numerosos jefes o miembros de familia que eran los únicos que sostenían su economía familiar, dejando al desamparo a sus deudos;

 

Que es obligación del Estado prestar la ayuda necesaria a los deudos y heridos de quienes se sacrificaron en defensa de los postulados de la Revolución Nacional y de las instituciones públicas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

Atrículo 1°— Amplíase los efectos del Decreto Supremo número 5187 de 21 de abril de 1959 en favor de los heridos, herederos forzosos y de las convivientes de todos los que hubieren fallecido en defensa de la Revolución Nacional y las instituciones públicas en los hechos acaecidos el 19 de marzo del presente año.

 

Artículo 2°— Las sumas que demanden la atención del presente Decreto se imputarán al Item de "Calamidades, Inundaciones e Incendios" del Servicio de Obligaciones del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— Carlos Morales G.— Hernando Poppe M.— H. Moreno Córdova.— Carlos Guzmán P.— Jorge Antelo.— Jorge Tamayo R.— Jacobo Abularach,— Gral. A. Pacheco,

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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