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DECRETO SUPREMO N° 5452

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corte Nacional Electoral ha propuesto la creación de nuevos asientos electorales en los diferentes Distritos de la República, de acuerdo a la atribución 7° del artículo 21 del Estatuto Electoral.

 

Que es deber del Supremo Gobierno proporcionar las máximas facilidades a toda la ciudadanía para el cumplimiento de sus deberes cívicos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Créanse los siguientes asientos electorales:

DISTRÍTO N° 1 - LA PAZ

Prov. Aroma:

N° 780 Colquencha

Prov. Murillo:

N° 781 Huaricana

Prov. Omosuyos:

N° 782 Chiñaja y Chojñapata

Prov. Camacho:

N° 783 Tajani

Prov. Larecaja:

N° 784 Conzata

Prov. Nor Yungas:

N° 785 Santa Fé

DISTRITO N° 2 — COCHABAMBA

Prov. Jordán:

N° 786 Ucureña

DISTRITO N° 3 — POTOSI

Prov. Sud Chichas:

N° 787 Talina

Prov. Modesto Omiste:

N° 788 Quirquincho

N° 789 Esquina Grande

N° 790 Yanallpa

DISTRITO N° 5 — TARIJA

Prov. Arce:

N° 791 Chaguaya

Prov. Avilés:

N° 792 Calamuchita

N° 793 Yunchará

DISTRITO N° 6 - ORURO

Prov. Pantaleón Dalence:

N° 794 Santa Fé (mina)

Prov. Abaroa:

N° 795 San Pedro de Condo

DISTRITO N° 8 — BENI

Prov. Marban:

N° 796 Camiaco

N° 797 El Tacuaral

 

Artículo 2°— La apertura de libros e inscripción de ciudadanos se efectuará en los asientos legales señalados por el presente decreto, debiendo cancelarse por las Notarías Cívicas respectivas, las partidas en los anteriores registros.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— C. Morales Guillén.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— Gral. A. Pacheco.- Jacobo Abularach.— Aníbal Aguilar P. - Hernando Poppe M.— Jorge Antelo,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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