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DECRETO SUPREMO N° 5448

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiéndose establecido en la práctica los perjuicios económicos que sufren las Universidades del país, por la falta de percepción de los arbitrios destinados en su favor, o la demora en la cancelación de los mismos por parte de los organismos encargados de su recaudación, es conveniente adoptar las medidas del caso, autorizándolas a participar en la revisión de los documentos contables de los Tesoros Departamentales, Municipales, de Entidades Autárquicas y Semiautárquicas y de las empresas privadas, conjuntamente con los Inspectores de la Dirección General de Ingresos.

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— A partir de la promulgación del presente Decreto, las Universidades del país tendrán el derecho de proceder a una revisión trimestral de las contabilidades de los tesoros Departamentales, Municipales, de las Instituciones Autárquicas y Semi-Autárquicas y de las empresas privadas, conjuntamente con los Inspectores de la Dirección General de Ingresos, para verificar la correcta declaración y el pago justo de los impuestos universitarios, ya sea que provengan éstos de recargos o de la satisfacción misma de impuestos universitarios correspondientes a actividades económicas desarrolladas por las instituciones nombradas.

 

Artículo 2°— Los Tesoros Universitarios mediante sus funcionarios responsables y con autorización escrita de sus Rectores, efectuarán las revisiones a que se refiere el artículo primero del presente Decreto con el acceso más irrestricto a cualquier fuente de información.

Artículo 3°— La disminución de cifras en la declaración y pago de recargos universitarios o la concesión ilegal de liberaciones a expensas de recargos e impuestos universitarios, cometidas por autoridades municipales y prefecturales, serán consideradas como delitos de defraudación de fondos públicos, haciéndose pasibles los autores a recibir las sanciones previstas por las leyes en vigencia.

 

Artículo 4°— Se reconoce a las universidades la facultad de acreditar un delegado con voz y voto, ante las Juntas de Almonedas Municipales, Departamentales y Entidades Autónomas, cuando se trate de recursos en los que tengan participación los tesoros de dichas casas de Estudio.

 

El señor Ministro de Hacienda y Estadística en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de marzo de 1960 años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Hugo Moreno Córdova.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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