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DECRETO SUPREMO N° 5447
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en vista de la situación económica difícil que atraviesan las Casas Superiores de Estudios de la República; debido a la falta de disponibilidades para la atención de sus obligaciones, corresponde crear nuevos arbitrios en favor de los Tesoros Universitarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Con destino a los tesoros de las siete Universidades del país y en sustitución de los impuestos universitarios sobre la producción y consumo de cigarrillos, cigarros y tabacos creados por Ley de 30 de diciembre de 1948 y los Decretos Supremos de 29 de mayo de 1953, 3 de junio de 1953, 19 de junio de 1953, 30 de junio de 1953 y 16 de septiembre de 1955, se establece la unificación de dichas cargas impositivas de la siguiente manera:
10% sobre el precio de venta, a la producción de cigarros, cigarrillos y tabacos en el territorio nacional, sin excepción alguna;
25% sobre el precio de venta de cigarros, cigarrillos y tabacos
de procedencia extranjera que se internen en el país.
Artículo 2°— El impuesto señalado por el inciso a) del anterior artículo será recaudado por la Administración Nacional de la Renta, organismo que remitirá mensualmente el importe de la recaudación a los tesoros universitarios.
Artículo 3°— Encomiéndase a la Dirección Nacional de la Renta, la cobranza del impuesto establecido por el inciso b) del artículo l° del presente Decreto, organismo que remitirá mensualmente el importe de la recaudación a los tesoros universitarios.
Artículo 4°— Establécese el principio de igual participación de las siete universidades en el rendimiento de los recursos creados con esta disposición.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.
(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Hugo Moreno Córdova.
TEXTO DE CONSULTA
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