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DECRETO SUPREMO N° 5446
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Universidades del país cuentan con recursos especiales de recaudación directa por sus Tesoros;
Que por imperio de diversas circunstancias se opera una considerable evasión en el pago de las anteriores obligaciones por comerciantes e industriales;
Que es indispensable dotar a las Universidades de los instrumentos legales que les permita precautelar sus intereses;
D E C R E T A:
Artículo 1°— Los Tesoros de las Universidades del país, a través de su propio personal, cooperarán a la Administración Nacional de la Renta en las inspecciones, denuncias, etc., sobre mercaderías gravadas con impuestos destinados a las Universidades.
Artículo 2°— Se faculta a los Tesoros Universitarios para la organización de policías fiscales con la finalidad de efectuar los controles del pago de impuestos, mediante inspección a locales donde existan alcoholes, bebidas alcohólicas y cigarrillos, en cooperación con funcionarios de la Renta.
La Administración Nacional de la Renta elaborará la reglamentación especificativa que regulará las funciones de Agentes o Policías Fiscales dependientes de los Tesoros Universitarios.
Artículo 2°— Déjase constancia expresa de que dentro de las facultades señaladas en el artículo anterior se hallan comprendidas las relativas a imposición de sanciones legales incluyendo el decomiso señalado en el Decreto Supremo N° 3649 de 25 de Febrero de 1954.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de marzo de 1960 años.
(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Hugo Moreno Córdova.
TEXTO DE CONSULTA
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