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DECRETO SUPREMO N° 5446

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Universidades del país cuentan con recursos especiales de recaudación directa por sus Tesoros;

 

Que por imperio de diversas circunstancias se opera una considerable evasión en el pago de las anteriores obligaciones por comerciantes e industriales;

 

Que es indispensable dotar a las Universidades de los instrumentos legales que les permita precautelar sus intereses;

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Los Tesoros de las Universidades del país, a través de su propio personal, cooperarán a la Administración Nacional de la Renta en las inspecciones, denuncias, etc., sobre mercaderías gravadas con impuestos destinados a las Universidades.

 

Artículo 2°— Se faculta a los Tesoros Universitarios para la organización de policías fiscales con la finalidad de efectuar los controles del pago de impuestos, mediante inspección a locales donde existan alcoholes, bebidas alcohólicas y cigarrillos, en cooperación con funcionarios de la Renta.

 

La Administración Nacional de la Renta elaborará la reglamentación especificativa que regulará las funciones de Agentes o Policías Fiscales dependientes de los Tesoros Universitarios.

 

Artículo 2°— Déjase constancia expresa de que dentro de las facultades señaladas en el artículo anterior se hallan comprendidas las relativas a imposición de sanciones legales incluyendo el decomiso señalado en el Decreto Supremo N° 3649 de 25 de Febrero de 1954.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de marzo de 1960 años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Hugo Moreno Córdova.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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