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DECRETO SUPREMO N° 5445

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que con objeto de perfeccionar el régimen de recaudación que beneficia a las Universidades de la República, es necesario regularizar el sistema de ingresos mediante la racionalización adecuada de nuevos recursos en favor de las mismas;

 

Que mediante acuerdo suscrito entre las Universidades del país, en fecha 16 de febrero del presente año, se establece el principio de participación igualitaria de los impuestos percibidos;

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— A partir de la fecha, se regularizan los impuestos adicionales y recargos universitarios en actual vigencia que se recaudan por las oficinas de la Administración Nacional de la Renta y los Tesoros Universitarios en sus respectivos Distritos, sobre alcoholes, aguardientes y licores én general de la siguiente manera:

 

10% sobre precio de venta a la producción de alcohol blanco, aguardiente y licores de fabricación nacional, con excepción de la producción de los Departamentos Beni y Pando; y

 

15% sobre precio de venta de aguardientes, vinos y licores en general de procedencia extranjera.

 

Artículo 2°— Los impuestos señalados en el artículo precedente citado serán satisfechos en la Administración Nacional de la Renta en la siguiente forma:

 

Por el respectivo productor que hará las veces de Agente de Retención, para los productos de fabricación o elaboración nacional; y

 

Por el importador o consignatario en los de procedencia extranjera, antes de la salida del producto del recinto aduanero.

 

Artículo 3°— Mensualmente, la Administración Nacional de la Renta, traspasará los importes del rendimiento de los impuestos detallados en el presente Decreto Supremo, a las cuentas respectivas de los siete Tesoros Universitarios en partes iguales.

 

Artículo 4°— Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Hugo Moreno Córdova.— Gral. Alfredo Pacheco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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