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DECRETO SUPREMO N° 5444
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario efectuar una distribución equitativa de los arbitrios que se recauda por concepto del Impuesto Ordinario sobre las sucesiones hereditarias directas, en beneficio del Tesoro Nacional, las Universidades y obras varias de los distritos en que se produzcan.
En Consejo de Ministros,
D E C R E T A:
Artículo 1°— El rendimiento del impuesto ordinario sobre las sucesiones hereditarias directas, se distribuye en la siguiente forma:
20 % en favor del Tesoro Nacional
30 %en favor del Tesoro Universitario del distrito en que se abra la sucesión.
50 % para obras diversas, de acuerdo a las necesidades, en el distrito donde se abra la sucesión.
Artículo 2°— Las universidades tendrán participación en la avaluación del monto imponible de tales sucesiones.
Artículo 3°— El importe de las recaudaciones por concepto de sucesiones directas abiertas en los departamentos de Beni y Pando se exceptúan del presente régimen de distribución de arbitrios.
Artículo 4°— Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente, encomendándose su reglamentación al Ministerio de Hacienda,
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.
( FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Hugo Moreno Córdova.
TEXTO DE CONSULTA
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