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DECRETO SUPREMO N° 5443
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de 27 de abril de 1928, en su artículo 9° fija un plazo de tres meses como periodo suplementario para la ejecución de los Ingresos y Egresos consignados en la Ley Financial, el mismo que fué limitado por Decreto Supremo N" 4813 de 30 de diciembre de 1957, hasta el 15 de febrero del año subsiguiente, para el trámite de Comprobantes de pago;
Que la gestión 1959, ha resultado en la práctica anormal por haberse decretado numerosos egresos extrapresupuestarios, impuestos por factores de orden social y otros, sin la respectiva contrapartida de ingresos, lo que ha reducido la capacidad de pagos del Tesoro Nacional, dando lugar a que queden pendientes varias obligaciones consignadas en la Ley Financial;
Que en tal emeregncia, corresponde ampliar con carácter excepcional el período suplementario de la gestión 1959, a objeto de procurar la cancelación de obligaciones pendientes, con los recursos a recaudarse dentro del mismo, debiendo al cierre de este nuevo plazo procederse al reconocimiento dé crédito de aquellas que no hubiera sido posible pagar.
En Consejo de Ministros,
D E C R E T A:
Artículo 1°— Con carácter excepcional y solo por este año, se prorroga hasta el 30 de abril de 1960, el período suplementario de la gestión 1959, para el pago de los egresos tramitados y exigibles al 31 de diciembre de 1959.
Artículo 2°— Las obligaciones que quedaran pendientes de pagó al fenecimiento de ese nuevo plazo, serán objeto de reconocimiento de crédito en la forma prevista por la Ley Orgánica de Presupuesto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes dé marzo de 1960 años.
(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— H. Moreno Córdova.— Jacobo Abularach.— Jorge Antelo.— Jorge Tamayo R.—Carlos Guzmán P,— Hernando Poppe M.
TEXTO DE CONSULTA
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