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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5141

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es propósito del Gobierno de la Revolución Nacional asegurar para las Fuerzas Armadas de la Nación, una función de efectiva presencia en la actividad económica productiva relacionada con la defensa de la soberanía nacional y el incremento del potencial económico del país;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la defensa nacional, debido al conjunto de factores modernos, comprende el esfuerzo de toda la Nación; así como el potencial militar de un país —expresión de recursos técnicos y humanos— depende fundamentalmente de su capacidad económica e industrial ;

 

Que a esos factores de orden material, deben añadirse otros, como la conciencia y el espíritu nacionales, que tienen una decisiva importancia, pues, en último análisis, el ser humano es el elemento constitutivo de la defensa;

 

Que por tales razones, la doctrina de la defensa nacional debe comprender la correcta evaluación de ciertos elementos como la geografía, el desarrollo económico, la revisión del pasado histórico como fuente de experiencia y aglutinante de la tradición patria y las determinaciones reales de la acción de las fuerzas políticas internas e internacionales;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Estado atender el perfeccionamiento de los cuadros superiores de las Fuerzas Armadas, capacitándolos para el ejercicio de las funciones de alto mando, y de elementos civiles con conocimientos de las relaciones existentes entre los problemas militares y determinadas ciencias y técnicas civiles;

 

CONSIDERANDO:

 

Que para tal fin es indispensable la creación de un Instituto de estudios superiores destinados a promover la orientación y bases civil-militar necesarias a los planes de defensa nacional;

 

En Consejo de Ministros,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Cráase la Escuela de Altos Estudios Militares "EDUARDO AVAROA" bajo la dependencia directa del Comando en Jefe de las FF. AA. con sede en la ciudad de La Paz.

 

Artículo 2°— La Escuela de Altos Estudios Militares, tendrá la siguiente organización:

 

A).— Comando

B).— Jefatura de Estudios

C).— Consejo Superior de Estudios

D)— Planta de Profesores

E).— Planta Administrativa

F).— Planta de Alumnos.

 

Artículo 3°— Ingresarán a esta Escuela como alumnos Oficiales superiores de comprobada capacidad, competencia y experiencia, pertenecientes a las Fuerzas Armadas de la Nación y civiles de relevantes condiciones y nivel superior, que se destaquen en la orientación y ejecución de la política, economía, industria y banca nacionales,

 

Artículo 4°— El Consejo Superior de Estudios, estará constituido por eminentes personalidades civiles y militares de notable proyección en la vida pública del país.

 

Artículo 5°— El presupuesto anual del Ministerio de Defensa, incluirá las partidas correspondientes para cubrir las necesidades económicas de la Escuela.

 

Artículo 6°— El reglamento orgánico interno de la Escuela de Altos Estudios Militares, detallará las disposiciones contenidas en el presente Decreto, fijando las normas para su perfecto funcionamiento y especificando la composición de los organismos consignados en el Artículo 2°, así como las condiciones de matrícula para los alumnos y los contratos para el cuerpo de Profesores.

 

Artículo 7°— Los alumnos que aprueben los cursos tendrán opción al Diploma de "Altos Estudios Militares".

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— M. Diez de Medina.— C. Morales Guillén.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— Jacobo Abularach.— Carlos Guzmán P.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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