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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5440

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo número 2734 de 20 de septiembre de 1951, se reglamentó los requisitos y formalidades que deben llenar aquellas personas que, habiendo extraviado su Liberta de Desmovilización de la Campaña del Chaco o del Servicio Militar Obligatorio, solicitaban el respectivo certificado sustitutivo;

 

Que, entre esos requisitos se estableció el pago de un impuesto de Bs. 1.000.—, así como la presentación de papel sellado del corte de Bs. 3.— y timbres de transacción de Bs. 2.— y militar de Bs. 5.—, formalidades que tanto por la depreciación de la moneda y su valor adquisitivo como por la implantación de un solo corte de papel sellado y el timbre único mediante Decreto Supremo número 4851 de 4 de febrero de 1958, han caído prácticamente en desuso correspondiendo disponer un adecuado reajuste de las tasas impositivas referentes.

 

En Consejo de Ministros,

 

D E C R E T A:

 

Artículo único.- Reajústase las tasas de impuestos fijados por Decreto Supremo número 2734 de 20 de septiembre de 1951, en su artículo segundo, incisos a) y d) a Bs. 50.000.— que deberá ser depositado en la cuenta "Mindefensa, Fondo Destinado" del Banco Central de Bolivia, con destino a cubrir los gastos que demande el material impreso, comprobante que deberá estar acompañado de dos hojas de papel sellado y un timbre de Bs. 1.000.—

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.- M. Diez de Medina.— C. Morales Guillén.— H. Moreno Córdova.— Gral. A. Pacheco.— Jacobo Abularach.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe M.— Carlos Guzmán P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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