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DECRETO SUPREMO N° 5439
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el impuesto fijado por Ley del Servicio Militar Obligatorio del año 1907 y modificado por Decreto Supremo número 4840 de 21 de enero de 1958, no guarda relación con la disminución del valor adquisitivo de nuestro signo monetario ni con la verdadera importancia del documento oficial que se entrega a los conscriptos dispensados, exencionados o redimidos del Servicio Militar;
Que, además, las necesidades de las instituciones a las que se destina estas recaudaciones, Fomento de Tiro Nacional y Deportes, Caja de Pensiones Militares y Construcción de Hospitales Militares, han aumentado considerablemente debido al amplio programa de actividades y beneficios que se han impuesto las Fuerzas Armadas de la Nación, todo lo que hace imperioso disponer un adecuado reajuste en las tasas impositivas respectivas;
En Consejo de Ministros,
D E C R E T A:
Artículo 1°— Reajústanse a bolivianos 150.000.— las tasas impositivas fijadas por el artículo 1° del Decreto Supremo número 4840 de 21 de enero de 1958 para los conscriptos exencionados y dispensados del Servicio Militar.
Artículo 2°— Asimismo, se reajusta a bolivianos 300.000.— el monto del impuesto previsto por el artículo 2° de la misma disposición legal para aquellos ciudadanos omisos y desertores del Servicio Militar que soliciten su redención.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.
(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— M. Diez de Medina.— C. Morales Guillén.— H. Moreno Córdova.— Gral. Alfredo Pacheco.— Jacobo Abularach.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe M.— Carlos Guzmán P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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