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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5438

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Banco Central de Bolivia el año 1936, hizo donación al Estado de maquinarias, herramientas y materiales para fabricación de aparatos protésicos y ortopédicos; los mismos que pasaron a depender del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

 

Que posteriormente, por Decreto Supremo de 30 de abril de 1942,
este equipo fue transferido al Ministerio de Educación, Bellas Artes y
Asuntos Campesinos para su instalación como dependencia de la Escuela
de Artes y Oficios "Pedro Domingo Murillo";

 

Que en la actualidad la Sección de Prótesis y Ortopedia de la Escuela Industrial Pedro Domingo Murillo, no presta ninguna utilidad práctica y que las máquinas se encuentran almacenadas; y siendo de urgente necesidad organizar un Centro de esta naturaleza para atender las necesidades de los mutilados de guerra y de paz;

 

Que un taller ortopédico aisladamente organizado no puede cumplir una función práctica dentro el concepto moderno de la rehabilitación y por consiguiente debe constituir parte complementaria de un programa comprensivo de dichos servicios.

 

En Consejo de Ministros,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Se transfiere las maquinarias, herramientas, materiales y presupuestos de la actual sección de Prótesis y Ortopedia de la Escuela Industrial de la Nación Pedro Domingo Murillo al Servicio Nacional de Rehabilitación y Evaluación de la Invalidez de la Caja Nacional de Seguridad Social; para la atención de las necesidades de los inválidos de guerra y de paz.

 

Artículo 2°— Este material servirá de elemento básico para que la institución aseguradora organice un taller moderno de prótesis y ortopedia mediante la adquisición de maquinarias adecuadas.

 

Artículo 3°— Para llevar a efecto esta transferencia se designa una comisión constituida por un representante del Servicio Nacional de Rehabilitación de la Caja Nacional de Seguridad Social, el Sub-Director de Rehabilitación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un representante del Ministerio de Educación y Bellas Artes. Esta comisión en el término de 30 días deberá efectuar los trámites correspondientes para que este equipo sea transferido con la participación del Jefe de Bienes del Estado de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.

 

( FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— C. Morales Guillén.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— Jacobo Abularach.— Carlos Guzmán P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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