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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5437

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, las Prefecturas de la República han elevado al Ministerio de Hacienda sus proyectos de Presupuestos de Ingresos y Egresos para la gestión de 1960;

 

Que las reparticiones técnicas del Ministerio de Hacienda, han concluido con el estudio y ordenamiento de tales proyectos y hallándose en receso el Parlamento, corresponde al Poder Ejecutivo aprobarlos para su vigencia legal.

 

En Consejo de Ministros,

 

D E C R E T A:

 

Artículo único . —

Para su vigencia durante la gestión de 1960, se aprueba los siguientes Presupuestos Departamentales de Ingresos y Egresos:

 

DEPARTAMENTOS   INGRESOS EGRESOS Chuquisaca………………... Bs. 235.786.440— 235.786.440.— La Paz……………………... " 831.819.356.— 831.819.356.— Cochabamba………………. " 1.037.154.002.— 1.037.154.002.— Potosí……………………… " 498.998.400.— 498.998.400.— Oruro…………………….. " 271.063.700.— 271.063.700.— Santa Cruz……………….. " 395.655.432.— 395.655.432.— Tarija.................................. " 278.500.950.— 278.500.950.— Beni……………………… " 153.311.850.— 153.311.850.— Pando…………………….. " 223.574.200.— 223.574.200.—

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— C. Morales Guillen.— Carlos Guzmán P.— Jorge Tamayo R.— Jacobo Abularach.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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