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DECRETO SUPREMO N° 5433
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno fomentar a las industrias establecidas en el país dictando las medidas de protección estatales para el normal desenvolvimiento de sus actividades;
Que se requiere renovar el equipó mecanizado a objeto de mejorar y abaratar la producción de manufacturas de procedencia nacional, como asimismo fomentar la instalación de nuevas industrias que creen fuentes de producción y empleo de obreros nacionales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Artículo 1°— Se exime de derechos Aduaneros é Impuestos sobre Ventas a la importación de maquinarias destinadas a las industrias de transformación y minera.
Artículo 2°— El Ministerio de Hacienda otorgará en cada caso la Resolución pertinente liberando de los impuestos citados en el artículo precedente, previo informe del Ministerio de Economía que acredite la necesidad y utilidad de la importación.
Artículo 3°— La maquinaria importada al amparo del presente Decreto no podrá ser exportada del país ni transferida a terceras personas, en caso contrario se aplicarán las sanciones previstas por la Ley Orgánica de Aduanas y disposiciones conexas.
Artículo 4°— Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Economía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.
(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— C. Morales Guillén.— M. Diez de Medina.— Gral. A. Pacheco.— Hernando Poppe M.— Jacobo Abularach.— C. Guzmán Pereira.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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