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DECRETO SUPREMO N° 5432

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que a partir del 17 de mayo de 1956, fecha en que fue dictado el Decreto Supremo número 4400, que establece la escala de viáticos para los funcionarios de la Administración Pública, se ha experimentado una apreciable alza en las tarifas de hoteles, pensiones y alojamientos;

 

Que en tales condiciones, los funcionarios públicos destacados en comisión sufren perjuicio en su economía privada, ya que los bagajes que perciben son insuficientes para cubrir los gastos respectivos;

 

Que en consecuencia, corresponde modificar la escala de viáticos, en forma que guarde proporción con las tarifas de hoteles, pensiones y alojamientos, teniendo en cuenta la jerarquía de los funcionarios públicos.

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Modifícase la escala de viáticos para funcionarios públicos, contenida en el artículo 1° del Decreto Supremo número 4400 de 17 de mayo de 1956, debiendo pagarse a partir de la fecha, con sujeción a la siguiente:

 

Hasta Bs. 100.000.— Bs. 24.000.— por día De " 101.000.— hasta Bs. 150.000.— " 30.000.— por día De " 151.000.— hasta Bs. 200.000.— " 36.000.— por día De " 201.000.— hasta Bs. 250.000.— " 40.000.— por día De " 251.000.— hasta Bs. 300.000.— " 46.000— por día Ministros y Dignatarios de Estado con rango de Ministros Bs. 60.000.—

 

Artículo 2°— Se mantiene la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto Supremo número 4400 de 17 de mayo de 1956.

 

Artículo 3°— Existiendo la imposibilidad de reforzar las partidas consignadas en el Presupuesto vigente con destino a la atención de viáticos, para hacer frente a la elevación de la escala que contempla el presente Decreto los diferentes Servicios de la Administración Pública deberán limitar el viaje de funcionarios a lo estrictamente necesario.

 

Artículo 4°— Queda terminantemente prohibida la autorización o trámite de comprobantes de pago por viáticos en favor de personas extrañas a la función pública. Los casos de contravención serán penados con la devolución de las sumas respectivas por los Pagadores Oficiales, más la multa del triple de su valor.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— C. Morales Guillén.— Jorge Tamayo R.—M. Diez de Medina.— Jacobo Abularach.— C. Guzmán Pereira.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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