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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5430

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el representante legal de Simón F. Bedoya ha ofertado al Instituto Nacional de Vivienda, la transferencia de una superficie total de 177.261,oo m2. de terreno en la región de Achachicala de esta ciudad, Norte y Noroeste de la prolongación de la avenida Chacaltaya;

 

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dentro de su política social, requiere dicha superficie para su programa de construcción de viviendas bajo el sistema de esfuerzo propio y ayuda mutua, por lo que dichos terrenos constituyen una necesidad y son de utilidad para la construcción de casas para trabajadores;

 

Que los técnicos del Instituto Nacional de Vivienda, previo levantamiento topográfico de dichos terrenos, han informado que son aptos para efectuar la construcción de sus programas en dicha zona, siendo éste el motivo por el que se confirma la necesidad y utilidad social de la referida superficie;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad pública la superficie de 177.261.oo m2. de terreno en favor del Instituto Nacional de Vivienda, ubicado en la región de la Av. Chacaltaya, de propiedad de Simón F. Bedoya, para la ejecución del programa de construcciones de viviendas bajo el sistema de esfuerzo propio y ayuda mutua que desarrolla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la siguiente especificación: Superficie útil para construcciones

 

(por avaluarse) 106.357,oo m2. Superficie para calles y espacios verdes (sin costo)   70.904.oo m2. Superficie total 177.261.oo m2.

 

En ejecución del presente Decreto debe proseguirse con el curso de la expropiación por los organismos y autoridades respectivas hasta la finalización del trámite, conforme a disposiciones pertinentes.

 

Artículo 2°— La adjudicación de lotes, en la superficie expropiada para el desarrollo de los planes de ayuda mutua y esfuerzo propio, se hará preferentemente a los trabajadores fabriles y empleados públicos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo, Gobierno y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— C. Morales Guillén.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— Jacobo Abularach.— Hernando Poppe M.— Gral. Alfredo Pacheco.— Carlos Guzmán P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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