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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5429

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mayor conquista de la Revolución Nacional es la liberación de las masas campesinas y su acceso al ejercicio de los derechos de propiedad, educación y máximo desarrollo social;

 

Que esta conquista se va alcanzando a través de la Reforma Agraria, de la organización Sindical Campesina, el desarrollo de un sistema de Cooperativas y la Educación Fundamental;

 

Que por Decreto Supremo de fecha 22 de agosto de 1959 el Gobierno ha aprobado la iniciación de un programa nacional de Desarrollo de Comunidades;

 

Que para lograr una programación eficaz en la realización de estos planes se hace indispensable la participación de profesionales en el desarrollo social;

 

Que es urgente formar a estos profesionales mediante un organismo técnico que contemple programas que enfoquen los problemas del agro;

 

Que la ubicación de este centro y los conocimientos que se requieren difieren de la Escuela Nacional de Servicio Social, orientada fundamentalmente hacia la solución de problemas de tipo urbano.

 

En Consejo de Ministros,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Créase la Escuela de Servicio Social Rural que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de la estructura de la Sub-Dirección de Asistencia Social de la Dirección General de Seguridad Social de ese Portafolio.

 

Artículo 2°— La Escuela de Servicio Social Rural formará los siguientes tipos de profesionales;

 

Trabajadores sociales rurales y

Auxiliares de servicio social rural.

 

Articulo 3°— Los requisitos para ingresar a la Escuela de Servicio Social Rural serán determinados por Reglamento, dentro de las condiciones generales que se señalan:

 

Edad de 18 a 30 años

Vocación para el trabajo social rural

 

Haber cumplido cuando menos 3 años de instrucción secundaria, para los alumnos aspirantes al curso de profesionales de la 1a. categoría, y 6 años de primaria aprobados para postulantes de la 2a. categoría.

Conocimiento del idioma Aymara o Quechua.

 

Artículo 4°— Las materias principales a enseñarse en la Escuela serán:

 

Revolución Nacional, Reforma Agraria y Diversificación Económica, Economía Práctica y Producción del Campo, Sociología Rural, Antropología Social y Física, Psicología Rural, Relaciones Humanas, Servicio Social de Caso, Servicio Social de Grupo, Organización y Desarrollo de la Comunidad Rural, Etica del Servicio Social, Cooperativismo, Administración y Supervisión, Legislación y Seguridad Social, Educación Familiar, Educación Sanitaria y Saneamiento Ambiental, Primeros Auxilios, Nutrición, Puericultura, Artesanía e Industrias Caseras, Elementos de Vivienda Rural.

 

Artículo 5°— La duración normal de los estudios será de tres años para alumnas de la la. categoría y de dos años para alumnos de la 2a. categoría. Además la Escuela organizará Cursos de Verano y Entrenamiento Especial para egresados de la Escuela Nacional de Servicio Social, de las Escuelas Normales Rurales ú otras del mismo nivel, que deseen calificarse para el trabajo social rural.

 

Artículo 6°— Los alumnos egresados de. la Escuela de Servicio Social recibirán según el caso Diplomas de "Trabajador Social Rural" o de "Auxiliar del Servicio Social Rural". Estos diplomas darán el derecho de trabajar en las areas rurales de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Servicio Social Rural.

 

Artículo 7°— Todos los Sindicatos Campesinos, Núcleos Escolares, Cooperativas, Comunidades de Base, Hacienda y Empresas Rurales, deberán necesariamente contratar los servicios de un Trabajador Social, que le será proporcionado por la Sub-Dirección Nacional de Asistencia Social.

 

Artículo 8°— Los egresados de la Escuela de Servicio Social Rural titulados de la 1a. categoría que quieran cambiar de campo de actividad y ejercer en los centros urbanos, deberán presentarse a un examen especial en la Escuela Nacional de Servicio Social de acuerdo al resultado del mismo seguirán cursos en dicha Escuela por un periodo no menor de dos años.

 

Artículo 9°— La Escuela será ubicada en una área rural preferentemente en un centro de la Acción Andina, para cuyo efecto se suscribirá un convenio entre los organismos competentes de las Naciones Unidas y el Ministro del Trabajo y Seguridad Social.

 

Artículo 10°— Para la gestión de 1960, la Escuela funcionará únimente bajo presupuesto de las cuentas "Previsión Social" y "Patronato de Menores" sin incidir en el Presupuesto General de la Nación.

 

Artículo 11°— El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución Ministerial reglamentará el Servicio Social Rural.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— Carlos Morales G.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— Jacobo Abularach.— Gral. Alfredo Pacheco.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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