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DECRETO SUPREMO N° 5428
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la recargada labor que desarrolla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los momentos de implantar sobre bases legales las disposiciones del Código del Trabajo y Seguridad Social, que en sí requiere una dedicación amplia y estudio para la comprensión cabal de su enunciado;
Que siendo esta innovación difícil de ser aplicada y comprendida en su justa aceptación si no se interpreta y explica su contenido en forma mesurada y cabal a quienes interesa, para cuyo efecto se necesita completa dedicación, sin interferencia de otras actividades, por lo que el personal superior del Ministerio ocupa su tiempo fuera de las horas de trabajo reglamentarias;
Que es menester compensar este trabajo, a fin de que haya un concepto de responsabilidad y afán de estudio que respondan a las aspiraciones del Ministerio de Trabajo, directamente interesado en imponer la Ley como base esencial de evitar conflictos perjudiciales a la estabilidad y economía del país;
Que este personal es técnico y ejerce jurisdicción y competencia resolviendo problemas laborales y sociales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Artículo 1°— A partir del 1° de enero del presente año se autoriza la concesión del pago de compensación por horas extraordinarias para funcionarios de jerarquía superior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, discriminando de la siguiente manera:
Oficial Mayor Bs. 500.000.— Asesor Jurídico " 500.000.— Jefe Dpto. Administrativo " 500.000.—DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y MANO DE OBRA
Director Gral. de Trabajo y Mano de Obra Bs. 500.000.— Subdirector General de Trabajo " 350.000.— Subdirector de Mano de Obra y Aprendizaje " 350.000.—
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Director General de Seguridad Social Bs. 500.000.— Subdirector Gral. de Seguridad Social " 350.000.— Sub Dirección de Asistencia Social " 350.000.— Sub-Dirección de Menores y Protec. Inf. " 350.000.— Sub-Dirección de Rehabilitación " 350.000.—
Artículo 2°— Este pago tendrá la calidad de "Horas Extraordinarias" y será imputado a los fondos propios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin incidir en el Presupuesto Nacional.
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.
(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— M. Diez de Medina.— C. Morales Guillén.— Jorge Tamayo R.— Jacobo Abularach.— Gral. Alfredo Pacheco.— H. Moreno Córdova.— Hernando Poppe M.— Carlos Guzmán P.
TEXTO DE CONSULTA
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