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DECRETO SUPREMO N° 5427

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 3° del Artículo 27 del Estatuto Electoral, el Poder Ejecutivo debe designar un representante propietario y un suplente ante las Cortes Departamentales Electorales;

 

Que habiéndose producido vacancias por renuncia de varios de sus miembros en la mayoría de los distritos electorales, corresponde contituir dichas representaciones, a fin de normalizar el desarrolló de las Cortes Departamentales Electorales de la República.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

Artículo único.- La representación del Poder Ejecutivo ante las Cortes Departamentales Electorales, queda constituida con los siguientes ciudadanos:

 

La Paz: Juan Valdivia Altamirano Titular   Franklin Antezana Paz Suplente Cochabamba: Miguel Jaldin Titular   Alfredo Jiménez Suplente Potosí: Eduardo Ramírez de la Rúa Titular   Gonzalo Lanza Suplente Chuquisaca: Gustavo Vilar Titular   Julio Urquizo Suplente Tarija: Eduardo Veramendi Titular   Carlos Lazcano Márquez Suplente Oruro: Walter Zaconeta Titular   Florencio Alvarez Suplente Santa Cruz: Oscar Gómez Titular   Antonio Santillán Suplente Beni: Rene Ibáñez Titular   Jesús Vaca Eguez Suplente Pando: Alfredo Arroyo Titular   Mario Ojopi Suplente

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— C. Morales Guillén.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Hernando Poppe M.— Jorge Tamayo R.— Gral. Alfredo Pacheco.— Jacobo Abularach.— Carlos Guzmán P.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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