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DECRETO SUPREMO N° 5423

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las funciones del Departamento de Desayuno Escolar del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social son similares a las del Departamento Nacional de Nutrición dependiente del Ministerio de Salud Pública;

 

Que es atribución del Ministerio de Salud Pública dirigir todos los programas relativos a la nutrición, por intermedio de su Departamento especializado;

 

Que para estos fines, es necesario la centralización de recursos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— A partir de la fecha del presente Decreto, el Departamento de Desayuno Escolar del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dependerá íntegramente del Ministerio de Salud Pública.

 

Artículo 2°— Dicha repartición, que constituye un Departamento Administrativo, pasará al Ministerio de Salud Pública con su planta de empleados y presupuesto, debiendo transferirse los Párrafos "N" y "E" Desayuno Escolar del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al Ministerio de Salud Pública con la siguiente especificación:

 

PARRAFO "N" DEPARTAMENTO DE DESAYUNO ESCOLAR GRADO MENSUAL ANUAL 37. — Administrativo Prof 4°………. IV-1 Bs. 211.200.— 2.534.400.— 38. — Auxiliar 1ro …………………. X-l " 114.600.— 1.375.200.— 39. — Auxiliar 3ro ………………… VII-2 " 95.700.— 1.148.400.— 40.— Tres Oficiales 2dos VIII-1 " 139.800.— 5.032.200.— 41. — Cinco Auxiliares 1ros. .. . X-l " 114.600.— 6.876.000.— 42.— Tres Chóferes a XI-1 " 102.000.— 3.672.000.— 43.— Servicios 3ro. …………………   XIV-1 " 89.400.— 1.072.800.— 44.— Seis Servicios 1ros……………. Cochabamba, Oruro, Chuquisaca, Potosí, Santa Cruz. XII-1 " 93.600.— 6.739.200.— 45.— Cinco Auxiliares 1ros………… Beni, Pando y Tarija. X-l " 114.600.— 6.876.000.— 46.— Tres Auxiliares 2dos. ………. XL-1 " 102.000.— 3.672.000—

TOTALES Bs. 102.876.240.—

 

CAPITULO VI - GASTOS GENERALES DEL SERVICIO

Párrafo "E" Desayuno Escolar

 

492.— Atención 80.000 raciones

de pan Bs. 150.— en 120

días lectivos ... ...... Bs. 1.440.000.000.—

493.— Gastos Generales ..... " 4.200.000.— 1.444.200.000.—

 

Artículo 3°— El servicio de "Desayuno Escolar" en las Escuelas, Hogares y otras dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será otorgado a partir de la fecha, por el Ministerio de Salud Pública.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— Jacobo Abularach.— C. Morales Guillén.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe M.— Gral. Alfredo Pacheco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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