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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5422

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional dentro su política educativa ha trazado un programa de lucha contra el analfabetismo, dictando entre otras medidas conducentes a dicho objetivo el Decreto Supremo número 4642 de 13 de mayo de 1957 disponiendo que todos los docentes de la República alfabeticen obligatoriamente un mínimo de diez analfabetos y que los certificados que otorgue la Dirección de Alfabetización y Educación de Adultos del Ministerio de Educación por la labor cumplida, será requisito la indispensable presentación para los fines de declaratoria de maestro titular, ascenso de categoría, extensión y visación de título, acumulación, reincorporación al servicio activo y otorgamiento del Seguro de Vejez;

Que las Universidades "Tomás Frías" de Potosí, Técnica de Oruro y "Juan Misael Saracho" de Tarija, han elaborado planes de alfabetización que se desarrollarán en sus respectivos distritos, siendo deber del Estado prestar la cooperación indispensable al logro de tan patrióticos propósitos;

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Autorízase a las Universidades de Potosí, Oruro y Tarija, utilizar en sus programas de alfabetización, los servicios de los docentes de sus respectivos distritos, debiendo los certificados que otorguen tener el mismo valor legal que los certificados señalados en el artículo 2° del Decreto Supremo número 4642 de 13 de mayo de 1957, los cuales surtirán plenos efectos para los fines mencionados en el artículo 3° de dicho Decreto Supremo.

 

Artículo 2°— La Dirección de Alfabetización y Educación de Adultos del Ministerio de Educación, prestará a las Universidades de Potosí, Oruro y Tarija, la más amplia cooperación para cumplimiento de dichos propósitos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Germán Monroy Block.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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