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DECRETO SUPREMO N° 5421
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que a partir del año 1958, ha sido suprimida en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo la partida correspondiente al funcionamiento del Juzgado 2° de Trabajo de esta Capital;
Que el constante aumento de demandas sociales y la atención de las acciones relativas a los regímenes contemplados por el Código de Seguridad Social vigente, hace materialmente imposible su resolución por un solo Juzgado de Trabajo;
Que el Primer Congreso Nacional del Trabajo y Seguridad Social entre sus recomendaciones, aprobó la de rehabilitación del Juzgado 2° del Trabajo de esta Capital;
Que para la atención de este servicicio existen los fondos suficientes en el Presupuesto de la Corte Nacional del Trabajo, dependiente del Portafolio de Trabajo y Seguridad Social;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Artículo 1°— Se restablece el funcionamiento del Juzgado 2° del Trabajo de ésta Capital con jurisdicción departamental en el distrito de La Paz, autorizando la transferencia de Items en el Presupuesto Nacional de la presente gestión, bajo el siguiente detalle:
De Corte Nacional de Trabajo y Seguridad Social
Capítulo IV Párrafo "A"
Items Nos. Mensual Anual 396.— Un Vocal Adm. Prof. 2° 278.400.— Bs. 3.340.800.— 401.— Abogado Secretario 169.200.— " 2.030.400.— 447.600.— " 5.371.200.—
Al mismo servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, correspondiente al Juzgado 2° de Trabajo, reestablecido, conforme al siguiente detalle:
404.— Más un Juez de Trabajo Adm. Profesional 5° Mensual 186.000.— Bs Anual 2.232.000.— 405.— Más un Oficial 2° 139.000.— " 1.677.600.— 406.— Más un Auxiliar l° 114.000.— " 1.375.200.— 439.000.— " 5.284.800.—
Artículo 2°— La diferencia de Bs. 86.400.—, se revertirá a favor del Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.
(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— H. Moreno Córdova.— M. Diez de Medina.— G. Monroy Block.— Jacobo Abularach.— Gral. Alfredo Pacheco.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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