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DECRETO SUPREMO N° 5419
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Las diversas solicitudes formuladas al Ministerio de Hecienda, en sentido de que se expida una disposición legal, eximiendo de intereses, recargos o multas el pago de impuestos nacionales, correspondientes a gestiones fenecidas, que se hicieran efectivos hasta el 31 de Marzo del presente año;
Que la medida tiene por objeto facilitar y acrecentar las recaudaciones de los ingresos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, consultando además la difícil situación económica que atraviesa el país;
D E C R E T A:
Artículo único.— Con carácter excepcional, se exime de intereses, recargos o multas el pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, correspondientes a gestiones fenecidas, que se hicieran efectivos hasta el 31 de marzo de 1960.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de.La Paz, a los ocho días del mes 8 de marzo de mil novecientos sesenta años.
(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— M. Diez de Medina.— G. Monroy Block.— Gral. A. Pacheco.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Tamayo R.— Jacobo Abularach.— Hernando Poppe M.— Carlos Guzmán P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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