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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5418

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo número 5346 de fecha 18 de noviembre de 1959, al elevar la tasa N° 54 del Arancel Consular, del uno por ciento, al uno y medio por legalización consular de Facturas Comerciales, se trató de compensar los papeles valorados de Facturas Consulares de las tasas 47 y 52 que fueron suprimidas por el artículo l° del Decreto Supremo mencionado;

 

Que, habiéndose hecho una interpretación errónea al incluir el valor de las mercaderías con más los fletes, seguros y otros gastos, sobre el valor CIF, las liquidaciones de legalización han resultado elevadas, siendo necesario aclarar la mente del artículo 2° del Decreto Supremo número 5346 concordante con la tasa N° 54 del Aancel Consular, que determine la real 1° percepción del gravamen mencionado, evitando la elevación del costo de las mercancías, de acuerdo con los informes emitidos por la Contraloría General de la República y la Administración Nacional de Aduanas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DE C R E T A:

 

Artículo 1°— Se aclara el articulo 2° del Decreto Supremo número 5346 de fecha 18 de noviembre de 1959, que modifica la tasa N° 54 del Arancel Consular, previsto por Decreto Supremo número 6028 de 29 de diciembre de 1949, en sentido de que el cobro de legalización de facturas comerciales del uno y medio por ciento, recae solamente sobre fletes, seguros y otros gastos entre FOB a CIF, sin tomar en cuenta el valor de las mercaderías.

 

Artículo 2°— Los cobros de legalización que se hubieran efectuado antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, quedan consolidados en favor del Fisco.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— M. Diez de Medina.— G. Monroy Block.— Jorge Tamayo R.— Gral. A. Pacheco.— Jacobo Abularach.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Carlos Guzmán P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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