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DECRETO SUPREMO N° 5414

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha elegido a Bolivia como sede del próximo campeonato Sudamericano de Futbol a efectuarse en 1961;

 

Que la realización de tan importante certamen deportivo constituye una invalorable oportunidad para una mayor vinculación entre nuestro país y las demás naciones del Continente con beneficio para el turismo;

Que siendo una de las funciones del Gobierno Revolucionario, estimular y fomentar al deporte, corresponde prever la adecuada y oportuna organización de esa competencia creando entidades encargadas de su preparación.

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Créase un Comité Honorario de Organización del Campeonato Sudamericano de Futbol de 1961, bajo la Presidencia del señor Ministro en el Despacho de Educación e integrado por los señores Ministros de Hacienda y Estadística, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Economía Nacional y por el señor Presidente del Comité Nacional de Deportes.

 

Artículo 2°— Asimismo, se crea el Comité Ejecutivo de la Organización del Campeonato Sudamericano de Futbol de 1961 que funcionará encabezado por el Presidente de la Federación Boliviana de Futbol señor Angel Valera Cámara e integrado por los siguientes ciudadanos:

 

En calidad de representantes de la Federación Boliviana de Futbol; Sr.Walter Hermosa Virreira, Sr. Adalberto Violand Alcázar, Sr. Dr. Mario Rolom Anaya y Sr. Jorge Jáuregui Canevaro.

 

En calidad de representantes de la prensa deportiva nacional: Sr. Carlos Carrasco Ballivián, Sr. Yerko Garafulic y Sr. Mario Vargas Rodríguez.

 

El señor Ministro de Educación reglamentará el presente Decreto y tomará las disposiciones necesarias para su cumplimiento.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Germán Monroy Block.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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