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DECRETO SUPREMO N° 5407
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que desde el año pasado la Cuenta Encaje número 1 se halla sobregirada hasta la suma de Bs. 1.400.000.000.—, constituyendo dicho sobregiro un crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia, Departamento Monetario, al Banco Agrícola de Bolivia;
CONSIDERANDO:
Que el Banco Agrícola de Bolivia atraviesa por un período de insuficiencia de fondos para atender sus obligaciones, por efecto de la contracción económica momentánea que aflije al país;
CONSIDERANDO:
Que el avance de Bs. 1.400 millones concedido al Banco Agrícola de Bolivia no está comprendido entre las obligaciones de recapitalización de dicha institución.
Con el dictamen afirmativo del Consejo de Estabilización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Artículo 1°— Autorízase al Banco Central de Bolivia, para conceder al Banco Agrícola de Bolivia, un préstamo por la suma de Bs. 1.400.000.000.— (UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS), con destino a cubrir el sobregiro que mantiene pendiente en el Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia.
Artículo 2°— El préstamo a que se refiere el artículo anterior se garantiza con el bien inmueble denominado "Seguencoma" de propiedad del Banco Agrícola de Bolivia, devengando el interés anual de 3% a cinco años plazo, amortizable semestralmente. El Banco Central de Bolivia fijará las subsiguientes condiciones de carácter legal usuales en esta clase de operaciones, mediante el contrato público respectivo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta años.
(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— C. Morales Guillén.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— C. Guzmán Pereira.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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