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DECRETO SUPREMO N° 5404
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 20 de Marzo del presente año, ha fenecido el término del Contrato de Operación suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Empresa chilena de aviación comercial "LINEA AEREA NACIONAL" en fecha 7 de marzo del año en curso computable al 20 de marzo de 1954, para el transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga, encomiendas y correo, entre las Repúblicas de Chile y Bolivia;
Que, en esta virtud, "LINEA AEREA NACIONAL" de Chile, ha solicitado la renovación del citado contrato de Operación, para continuar con la ejecución del mencionado Servicio Aéreo internacional regular en la ruta Santiago-La Paz-Santiago, vía Antofagasta, Arica, y puntos intermedios en el territorio chileno;
Que, la CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA del Contrato de Operación de 7 de marzo de 1959, prevé que a la finalización del término de CINCO AÑOS de su duración, iniciado el 20 de marzo de 1954, dicho contrato podrá ser renovado por períodos iguales por mutuo acuerdo y siempre que "Línea Aérea Nacional" hubiera cumplido satisfactoriamente con las obligaciones contratuales contraídas con el Gobierno de Bolivia;
Que, durante el tiempo de servicios que ha prestado "Línea Aérea Nacional" de Chile en la ejecución de transportes aéreos internacionales a/y de Bolivia, ha demostrado alta capacidad técnica, a la par de seguridad y eficiencia en sus actividades aerocomerciales, haciéndose acreedora por este hecho a la confianza del público y del Gobierno de la Nación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Artículo 1°— Autorízase la renovación del Contrato de Operación celebrado y suscrito en fecha 7 de marzo de 1959, con vigencia a partir del 20 de marzo de 1954, entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Empresa de Aviación comercial "LINEA AEREA NACIONAL" de Chile, para la explotación de un servicio aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta directa a Santiago-La Paz- Santiago, vía Antofagasta, Arica y puntos intermedios en el territorio chileno.
Artículo 2°— De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del presente Decreto, se autoriza a los señores Director de Aeronáutica Civil, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, para que en representación del Estado acuerden y suscriban con los personeros legales de "LINEA AEREA NACIONAL" de Chile, la escritura de renovación de Contrato, estipulando las condiciones necesarias de seguridad y garantías que señala la Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta años.
(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO— Hernando Poppe M.— C. Morales Guillén.— H.— Moreno Córdova.— Gral. A. Pacheco.— Jorge Tamayo R.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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