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DECRETO SUPREMO N° 5402
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como corolario de las gestiones seguidas por los personeros legales de la Asociación de Deudos y Heridos de la Revolución Nacional del 9 de Abril de 1952, el Supremo Gobierno se ha obligado a proporcionar vestuario a todos los afiliados de dicha Asociación, en igualdad de condiciones con los beneficiarios de Listas Pasivas Clase de Tropa;
Que, es necesario efectivizar la concesión de vestuario en favor de los damnificados de la Revolución Nacional, ordenando la inversión de fondos a dicho fin.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Artículo 1°— Autorízase a la Dirección General de Listas Pasivas, la adquisición de vestuario con destino a las viudas, huérfanos y heridos de la Revolución Nacional, hasta la suma de Bs. 69.617.275.— imputándose su erogación a los saldos existentes en la cuenta bancaria "9 de Abril" que dicha Dirección maneja el Banco Central de Bolivia.
Artículo 2°— La dotación de vestuario deberá efectuarse de acuerdo al artículo 2° de la Resolución Suprema número 85840, de fecha 29 de junio de 1959.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta años.
(FDO). HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— Walter Guevara A.— Germán Monroy B.— Jorge Tamayo R.— Gral. A. Pacheco.— C. Guzmán Pereira.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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