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DECRETO SUPREMO N° 5400

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección General de Turismo, creada por Decreto Supremo número 3973 de 3 de marzo de 1955, ha sido puesta suvesivamente bajo la dependencia de la Subsecretaría de Prensa, Informaciones y Cultura de la Presidencia de la República; el Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración; el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y últimamente, la Dirección Nacional de Informaciones, dependiente a su vez de la Secretaría General de la Presidencia de la República;

 

Que la organización administrativa de las reparticiones públicas, no permite subordinar una Dirección Nacional a otra del mismo rango, más aún si se considera que ambas tienen jurisdicción en todo el territorio de la República y requieren de la autonomía necesaria para desarrollar las actividades conforme a las atribuciones especiales que tienen señaladas;

 

Que es necesario coordinar las funciones de la Dirección Nacional de Turismo, que son afines con las relativas a la inmigración en el Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración;

 

D E C R E T A:

 

Artículo único.- La Dirección Nacional de Turismo, creada por Decreto Supremo número 3973 de 3 de marzo de 1955, pasa a depender desde la fecha y con carácter permanente, del Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración, con todo su personal, presupuesto, bienes muebles e inmuebles.

 

Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Carlos Morales Guillén.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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