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DECRETO SUPREMO N° 5399
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Estatuto Electoral no señala concretamente el organismo que se encargue de la adquisición de material electoral y útiles;
Que, en consecuencia, es necesario dictar las disposiciones complementarias del caso;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
Artículo 1°— Compleméntase el Capítulo II "Disposiciones Generales del Estatuto Electoral", con el siguiente artículo:
“Artículo 280.— El Ministerio de Gobierno, con intervención de la Contraloría General de la República, se encargará de la adquisición de material y útiles para las elecciones a que convoque el Poder Ejecutivo, debiendo dicho Despacho proveer del mismo, oportunamente, a la Corte Nacional Electoral”.
Artículo 2°— Las partidas consignadas para el indicado fin en el Presupuesto de la Corte Nacional Electoral del presente año, se traspasan al Presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos sesenta años.
(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— C. Morales Guillén.- H. Moreno Córdova.— J. Tamayo Ramos.— M. Diez de Medina.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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