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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5397

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 29 del presente mes se cumple el 150 aniversario de la inmolación de Don Pedro Domingo Murillo y de los patriotas que, juntamente con él, lanzaron el primer grito de la emancipación Americana el 16 de julio de 1809.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno mantener latente el recuerdo de aquel singular acontecimiento, por su trascendencia histórica;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Declárase AÑO DE LOS PROTOMARTIRES DE LA INDEPENDENCIA, el período comprendido entre el 29 de enero de 1960 y el 29 de enero de 1961, en conmemoración del 150 Aniversario de la inmolación de los Protomártires Don Pedro Domingo Murillo, Juan Bautista Sagárnaga, Gregorio García Lanza, Melchor Jiménez, Juan Basilio Catacora, Buenaventura Bueno, Mariano Graneros, Apolinar Jaen y Juan Antonio Figueroa, que ofrendaron sus vidas en aras de la libertad Americana, el 16 de Julio de 1809.

 

Artículo 2°— El día 29 del mes en curso será feriado en toda la República sin suspensión de actividades públicas ni particulares.— Durante el Año de los Protomártires, los establecimientos de educación, instituciones históricas, culturales, sociales y de índole patriótica desarrollarán actos de recordación sobre los hechos que culminaron con el sacrificio de los nueve precursores de la independencia de Bolivia y de América.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— C. Morales Guillén.— Walter Guevara A.— Gral. A. Pacheco.— Jorge Tamayo R.— Aníbal Aguilar P.— H. Moreno Córdova.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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