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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5395

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que con motivo de la liquidación de las operaciones del Banco Popular Colombo-Boliviano y de acuerdo a lo determinado por el artículo 118 de la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928, los reclamos de los acreedores debieron presentarse dentro de los términos que señala dicha disposición;

 

Que con relación a depósitos en la Caja de Ahorros, en cuya cuenta figuran elementos de las clases obrera y campesina, por sus condiciones especiales no han tenido la posibilidad de conocer las formalidades a cumplirse ante la Superintendencia de Bancos, siendo necesario subsanar las omisiones en que incurrieron, a fin de salvar su modesta economía;

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— El balance financiero del Banco Popular Colombo-Boliviano en actual liquidación, incluirá todos los adeudos a los acreedores de la entidad cuyas partidas figuran en sus libros de contabilidad, las mismas que tienen la validez legal que les asigna el artículo 46 del Código Mercantil.

 

Artículo 2°— Por vía aclaratoria, se declara que en ese balance quedan también comprendidas las cuentas por depósitos en la Caja de Ahorros efectuados por personas de las clases obrera y campesina, aunque los plazos dentro de los cuales debieron iniciar sus reclamos, hayan fenecido.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— C. Morales Guillén.— M. Diez de Medina.— Jorge Tamayo R.— Gral. A. Pacheco.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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