Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 5395
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la liquidación de las operaciones del Banco Popular Colombo-Boliviano y de acuerdo a lo determinado por el artículo 118 de la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928, los reclamos de los acreedores debieron presentarse dentro de los términos que señala dicha disposición;
Que con relación a depósitos en la Caja de Ahorros, en cuya cuenta figuran elementos de las clases obrera y campesina, por sus condiciones especiales no han tenido la posibilidad de conocer las formalidades a cumplirse ante la Superintendencia de Bancos, siendo necesario subsanar las omisiones en que incurrieron, a fin de salvar su modesta economía;
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Artículo 1°— El balance financiero del Banco Popular Colombo-Boliviano en actual liquidación, incluirá todos los adeudos a los acreedores de la entidad cuyas partidas figuran en sus libros de contabilidad, las mismas que tienen la validez legal que les asigna el artículo 46 del Código Mercantil.
Artículo 2°— Por vía aclaratoria, se declara que en ese balance quedan también comprendidas las cuentas por depósitos en la Caja de Ahorros efectuados por personas de las clases obrera y campesina, aunque los plazos dentro de los cuales debieron iniciar sus reclamos, hayan fenecido.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta años.
(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— C. Morales Guillén.— M. Diez de Medina.— Jorge Tamayo R.— Gral. A. Pacheco.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026