Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 5391

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos manifiesta la necesidad de una superficie de 1.800 metros cuadrados en el lado Oeste de Campo Pajoso (Campamento Palmar), para la construcción de una pista de aterrizaje que debe efectuar Chaco Petroleum S.A., conforme a contrato, y solicita para el efecto, autorización legal para expropiar los terrenos necesarios, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública;

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos de propiedad de Eleuterio Avila Alzo situados en el lado Oeste de Campo Pajoso (Campamento Palmar), jurisdicción de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija en la superficie de 1.800 metros cuadrados, con destino a la construcción de una pista de aterrizaje.

 

Artículo 2°— La Prefectura del Departamento de Tarija se encargará del trámite de expropiación, en conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884.

 

Artículo 3°— El monto de la indemnización se abonará por Chaco Petroleum S. A. conforme se ha estipulado en la clausula 22a. del contrato de arrendamiento que tiene suscrito con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, quedando la entidad fiscal del petróleo como propietaria exclusiva de los terrenos expropiados.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— C. Morales Guillén.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— Aníbal Aguilar P.— C. Guzmán Pereira.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja