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DECRETO SUPREMO N° 5391
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos manifiesta la necesidad de una superficie de 1.800 metros cuadrados en el lado Oeste de Campo Pajoso (Campamento Palmar), para la construcción de una pista de aterrizaje que debe efectuar Chaco Petroleum S.A., conforme a contrato, y solicita para el efecto, autorización legal para expropiar los terrenos necesarios, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública;
D E C R E T A:
Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos de propiedad de Eleuterio Avila Alzo situados en el lado Oeste de Campo Pajoso (Campamento Palmar), jurisdicción de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija en la superficie de 1.800 metros cuadrados, con destino a la construcción de una pista de aterrizaje.
Artículo 2°— La Prefectura del Departamento de Tarija se encargará del trámite de expropiación, en conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884.
Artículo 3°— El monto de la indemnización se abonará por Chaco Petroleum S. A. conforme se ha estipulado en la clausula 22a. del contrato de arrendamiento que tiene suscrito con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, quedando la entidad fiscal del petróleo como propietaria exclusiva de los terrenos expropiados.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta años.
(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— C. Morales Guillén.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— Aníbal Aguilar P.— C. Guzmán Pereira.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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