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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5390

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fechas 27 de noviembre, 3 de diciembre de 1957 y 18 de abril de 1958, el Banco Central de Bolivia, Departamento Monetario, cubrió el valor de los acreditivos números 3028, 3032, 3033, 3034, 3035, 3036, 3202, 3203, 3205, 3206, 3207, 3221, 2339, 3515, 3521, 3255 y 3796, abiertos por cuenta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con anterioridad al 15 de diciembre de 1956, de los cuales ha quedado pendiente de liquidación la suma de $US, CBB. 401.870.88;

 

Que, como garantía de los acreditivos citados, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos efectuó depósitos en moneda nacional al cambio de Bs. 1.691.90 por dólar que regía para sus importaciones antes del 15 de diciembre de 1956; debido a que los cargos de los banqueros del exterior llegaron con posterioridad a la fecha indicada, Y. P. F. B. adeuda al Banco Central de Bolivia la diferencia resultante entre el cambio de Bs. 1.691.90 por dólar y el que ha de aplicarse en la fecha de la liquidación final de las operaciones;

 

Que, mediante nota de 1° de septiembre de 1959, el Consejo Nacional de Estabilización Monetaria recomienda que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos liquide sus acreditivos pendientes en el Banco Central de Bolivia, abiertos dentro del Convenio Boliviano Brasileño con anterioridad al 15 de diciembre de 1959 y que llega a $US. CBB. 401.870.88 al tipo de cambio del día, y que el Supremo Gobierno considere la posibilidad de tomar a su cargo la diferencia del tipo de cambio para la liquidación de los mencionados acreditivos, considerando su monto como un aporte de capital en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en vista de la situación financiera de dicha entidad;

 

Con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria y en Consejo de Ministros,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Autorizase al Banco Central de Bolivia, la liquidación de los Acreditivos números 3028, 3032, 3033, 3034, 3035, 3036, 3202, 3203, 3205, 3206, 3207, 3221, 2339, 3115, 3521, 3522 y 3796 cuyo importe total alcanza a $US. CBB. 401.870.88 abierto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con cargo al Convenio Boliviano Brasileño, al tipo de cambio del día.

 

Artículo 2°— La diferencia del cambio resultante entre el tipo de cambio de Bs. 1.691.90 por dólar a que se efectuaron los depósitos de garantía de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la apertura de los acreditivos y el tipo de cambio vigente a la fecha de liquidación, constituirá una obligación directa del Estado, como aporte de capital a favor de Y.P.F.B.

 

Artículo 3°— La nueva obligación fiscal se denominará "Aporte de Capital a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos" y se sujetará a las siguientes condiciones:

 

Plazo: 40 años (80 semestres), a partir del 30 de junio de 1960;

Tipo de interés: 1% anual;

Servicio semestral.

 

El servicio de la deuda "Aporte de Capital a Y. P. F. B.", se garantiza con las rentas generales de la Nación y se inscribirá anualmente en el Capítulo "Obligaciones del Estado" del Presupuesto General de la Nación.

 

Artículo 4°— La suma resultante como deuda del Estado a que se refiere el Artículo 2°, se contabilizará en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos como aporte de capital del Estado y comprenderá también los intereses devengados al 31 de diciembre de 1959.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta años.

 

(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova — M. Diez de Medina,— J. Tamayo Ramos.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— C. Guzmán Pereira.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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