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DECRETO SUPREMO N° 5389
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el país no debe permanecer marginado del progreso científico y técnico alcanzado por otras naciones en el campo de las investigaciones de la energía nuclear y sus inmediatas aplicaciones para fines pacíficos;
Que por tales razones, es conveniente y necesaria la creación de un organismo especial que se dedique a impulsar tanto el conocimiento y la divulgación de dichas investigaciones; como a lograr la tecnificación de profesionales bolivianos en materia de Física Nuclear y a asesorar al Supremo Gobierno y a los establecimientos superiores de enseñanza en todo cuanto tenga relación con esa disciplina;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Artículo 1°— Créase la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, como organismo dependiente de la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento y bajo la directa dirección de su Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 2°— La Comisión. Boliviana de Energía Nuclear, deberá desarrollar las siguientes actividades:
Promover en el país las investigaciones en el campo de la energía nuclear y sus aplicaciones prácticas con fines pacíficos;
Asesorar al Supremo Gobierno en la prospección de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional;
Colaborar a los organismos oficiales que lo requieran, en todo cuanto concierne a esta clase de asuntos;
Cooperar a las Universidades y otros centros de enseñanza superior del país, para la creación de Cátedras de Física e Ingeniería Nuclear;
Mantener contacto con instituciones similares del extranjero para el intercambio de información científica;
Recopilar, adquirir y solicitar publicaciones sobre esta materia y formar con ellas una biblioteca especializada.
Artículo 3°— La Comisión Boliviana de Energía Nuclear, estará constituida por ingenieros y técnicos nacionales o extranjeros residentes en el país, los cuales serán designados, con carácter ad-honorem, por el Presidente de la República a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento. Uno de dichos ingenieros o técnicos se hará cargo de la Secretaría Permanente de la Comisión.
Artículo 4°— La Comisión Boliviana de Energía Nuclear deberá, en sus primeras reuniones, elaborar su programa anual de actividades, redactar su reglamento proponer al Supremo Gobierno la legislación correspondiente y adoptar las medidas conducentes.
Artículo 5°— El Secretario Permanente de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, percibirá, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, un emolumento mensual de Bs. 1.000.000,—. imputables al Item N° 34 "Contratación de Personal Eventual", Párrafo "A" — Capítulo "II" del Presupuesto de la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento, debiendo para las próximas gestiones, consignarse una partida especial en el mismo Presupuesto.
Los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Educación y Bellas Artes, de Minas y Petróleo y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta años.
(FDO).— HERNAN SILES ZUAZO.— Walter Guevara A.— M. Diez de Medina.— .H Moreno Córdova.— C. Guzmán Pereira.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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