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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5382

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ha trazado un plan de urbanización de acuerdo con el adelanto y progreso al que está llamada la principal ciudad del Oriente;

 

Que, para este objeto, se ha procedido al estudio detenido de las diferentes zonas donde se deben hacer construcciones sujetas a los planes especiales, destinándose la zona de sud-este, por su proximidad a la Estación Central, a un barrio ferroviario con viviendas tipo, que contribuyan al ornato y buena presentación de la ciudad;

 

Que, a este fin se hace necesario expropiar todos los terrenos de propiedad privada en dicha zona, para su urbanización y construcción de acuerdo a los planos generales trazados.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad pública, la superficie de ciento veinte mil ciento noventa y tres metros cuadrados (m2. 120.193.—), en la zona sud-este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de propiedad de los señores Alfredo Guardia, 1914 m2.; Ricardo Kuramoto 15.780 m2.; José Campodonico 28.709 m2.; Zoilo Leoni 2.376 m2.; Julio Mercado 6.102 m2., Perfecta vda. de Siles 6.450 m2.; Carlos Mercado 9.424 m2.; Simona V. de Aburdene 8.308 m2.; y 1.408 m2.; Juan V. Cuéllar 2.098 m2.; Antonio Orellana 238 m2. y 8.878 m2.; Guillermo Weisse 28.208 m2.; debiendo procederse a la expropiación de conformidad con la Ley de 3 de diciembre de 1883, 30 de diciembre de 1884 y Decreto Supremo de 25 de marzo de 1954.

 

Artículo 2°— Producida la expropiación y pago por parte de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ésta procederá a la dotación de lotes a los trabajadores ferroviarios del Oriente, de acuerdo con la ley de Reforma Urbana de 26 de agosto de 1954 y Ordenanza Municipal Reglamentaria de 17 de diciembre de 1956 elevada a ley en 20 del mismo mes.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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