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LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1959

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por Cuanto: El Congreso Nacional ha sancionado la siguente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble perteneciente a la Suc. Héctor Baldivieso de la ciudad de Tupiza, que en forma provisional se halla ocupado por el Banco Minero de Bolivia.

 

Artículo 2°— Se destina el citado inmueble, para el funcionamiento del Colegio Nocturno Secundario Enrique Baldivieso y la Escuela Profesional de señoritas.

 

Artículo 3°— Los gastos emergentes de esta expropiación se imputarán al Presupuesto del Ministerio de Educación correspondiente a la Gestión de 1960.

 

Artículo 4°— La Prefectura del Departamento de Potosí, llenará las formalidades prescritas por la Ley de 30 de Diciembre de 1884 para los efectos de la expropiación.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 21 de diciembre de 1959.

 

(Fdo.) Oscar Donoso López, Presidente del H. Senado Nacional.— Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Ciro Humboldt B., Senador Secretario.— Arturo Fortún S., Senador Secretario.— Zenón Barrientos M., Diputado Secretario.— Jorge Canedo, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.-— (Fdo.) Ministro de Educación y Bellas Artes.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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