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DECRETO SUPREMO N° 5376

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es indispensable cubrir las obligaciones contraídas durante el cuarto trimestre del presente año, autorizando el traspaso de fondos de partidas presupuestadas no utilizadas, por adquisición de artículos de primera necesidad, para la atención de enfermos internados en los hospitales del interior del país y de esta ciudad, dependientes del Ministerio de Salud Pública;

 

Que según informe respectivo del Departamento de Contabilidad del indicado Ministerio, se evidencia la existencia de saldos líquidos disponibles de partidas consignadas en el Presupuesto General de la Nación de la presente gestión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Autorízase el traspaso de las siguientes cantidades consignadas en los Items del Presupuesto General de la Nación, Sección Salubridad de la presente gestión financial, para cubrir la partida de gastos de alimentación de enfermos hospitalizados en el interior del país y en esta ciudad, por agotamiento completo de las partidas respectivas por la constante alza de precios de artículos de primera necesidad:

 

Ítems: 1164 “ 1174 “ 1176 “ 1177 ” 1181 “ 1183 “ 1200 “ 1202 “ 1203 Categorización, etc…….................. Bagajes y viáticos……………….... Adquisición de drogas…………..... Material, equipo y otros………….. Adquisición de ropa……………… Material de escritorio…………….. Adquisición de ambulancias……... Categorización……………………. Bono funcional……………………   Bs. 100.000.000.- “ 20.957.540.- “ 21.755.926.- “ 15.000.000.- “ 20.650.305.- “ 11.290.347.- “ 288.000.000.- “ 252.000.000.- “ 24.948.000.- Bs. 754.602.118.-

 

Los que deberán reforzar los siguientes Items agotados del mismo Presupuesto Nacional Sección Salubridad de la presente gestión:

 

Items: 1170 Alimentación de enfermos 1175 Imprevistos Bs. 704.602.118.— " 50.000.000.—     Bs. 754.602.118.—

 

Los señores Ministros de Salud Pública, Hacienda y Estadística, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Julio Ml. Aramayo.— H. Moreno Córdova.— Germán Monroy B.— Aníbal Aguilar P.— Carlos Guzmán P.— Jorge Tamayo R,— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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