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LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 1959

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por Cuanto: El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Créase la Provincia Atahuallpa, dentro de la jurisdicción del Departamento de Oruro, con los límites que corresponden a la Segunda Sección Municipal de la Provincia Sabaya.

 

Artículo 2°— Se instituye a la población de Sabaya como Capital de la nueva Provincia con los siguientes cantones: Coipasa, Chipaya, La Rivera, Todos Santos, Caranga, Negrillo, Julo, Sacabaya, Bella Vista, Pitacollo, Villa Vitalina, Ayparavi, Pacariza y Parajaya.

Artículo 3°— La delimitación de la Provincia de conformidad a los antiguos límites y títulos correspondientes, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el Instituto Geográfico Militar.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 15 de diciembre de 1959.

 

Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.— Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Ciro Humboldt B., Senador Secretario.— Humberto Velarde, Senador Secretario.— Jorge Canedo, Diputado Secretario.— Ignacio Callaú, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.— Carlos Morales Guillén, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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