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DECRETO SUPREMO N° 5374
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la cuota fijada por el Consejo Internacional del Estaño para la exportación durante el Primer Trimestre de 1960, determina un aumento del 20% sobre la cuota del cuarto trimestre de 1959;
Que debido a este aumento de cuota, es necesario dar facilidades para que los diferentes grupos mineros desarrollen independientemente sus programas de producción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— La cuota de exportación de estaño para el Primer Trimestre de 1960, asignada a Bolivia por el Consejo Internacional del Estaño en la cantidad de 7.096 toneladas métricas finas, será atendida por la Corporación Minera de Bolivia, Minería Chica a través del Banco Minero de Bolivia y la Minería Mediana.
Artículo 2°— La Minería Privada no tendrá límite máximo de producción y exportación de estaño durante el primer trimestre de 1960.
Artículo 3°— En caso de que el conjunto de la producción boliviana de estaño pase de las 7.096 toneladas métricas finas en el primer trimestre de 1960, la Corporación Minera de Bolivia queda facultada para comprar todo el excedente.
Artículo 4°— La Comisión Nacional de Estudios de Operaciones Mineras continuará controlando las exportaciones mediante las "Licencias de Exportación de Estaño".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Carlos Guzmán P.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Gral. Alfredo Pacheco.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe M.— Germán Monroy B.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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