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DECRETO SUPREMO 5373
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Supremos números 5134 y 5184 de 20 de enero y 18 de abril de 1959, se autorizó al Gobernador en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para que en nombre del Gobierno de Bolivia dé su voto favorable para el aumento de sus cuotas en el Capital del Banco hasta catorce millones de dólares;
Que es necesario complementar dichas disposiciones con la autorización concreta para la suscripción do 70 acciones como aporte del cien por ciento de su cuota del capital que tiene suscrito el Gobierno de Bolivia en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y por 70 acciones más como suscripción especial y adicional de conformidad con la "Fórmula de Cuota Pequeña"
DECRETA:
Artículo único.— Se autoriza al Gobernador en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, señor Jorge Tamayo Ramos, para que en nombre del Gobierno de Bolivia suscriba 70 acciones como aumento del 100 por ciento de su cuota en el Capital del Banco, y por otras 70 acciones como suscripción adicional de acuerdo con la "Fórmula de la Cuota Pequeña".
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Jorge Tamayo R— H. Moreno Córdova.— Gral. Alfredo Pacheco. —C. Guzmán Pereira.— Julio MI. Aramayo.—Aníbal Aguilsr P.— Germán Monroy B.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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