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LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1959
RUBEN JULIO CASTRO
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°— Declárase de necesidad nacional la vinculación Ferroviaria Potosí - Cinti - Tarija, como un medio de vertebrar el Sud de la República, recomendándose al Poder Ejecutivo el estudio de este Ferrocarril.
Artículo 2°— El Poder Ejecutivo fijará en el Presupuesto de 1960 los recursos necesarios para la conclusión de estos estudios en el término de doce meses.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de septiembre de 1959.
(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario.— Fernando Ayala Requena, Senador Secretario.— Ranulfo Molloja Hoyos, Diputado Secretario.— Zenón Barrientos M., Diputado Secretario.
POR TANTO: De conformidad a lo prescrito por el Artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional.
TEXTO DE CONSULTA
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