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LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1959
RUBEN JULIO CASTRO
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo único.— Créase a partir de enero de 1960, la Agencia del Banco Agrícola de Bolivia, en la ciudad de Tupiza, capital de la provincia Sud Chichas, por la importancia agrícola ganadera que representa aquella zona.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1958.
(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional— Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Carmelo Cuéllar Jiménez, Senador Secretario.— Alberto Lavadenz R., Senador Secretario. —Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.— Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario.
POR TANTO: De conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional.
TEXTO DE CONSULTA
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