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LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1959
RUBEN JULIO CASTRO
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo único.— Aclárase los términos del Artículo 104 del Código del Petróleo de la siguiente manera:
"La regalía a que se refiere el Código del Petróleo en favor del Estado, corresponde a los Departamentos productores en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de 15 de julio de 1938".
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de enero de 1957.
(Fdo.) Juan Lechín O, Presidente del H. Senado Nacional.— Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Ciro Humbolt B., Senador Secretario.— Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.—Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.— Oscar Barbery, Diputado Secretario.
POR TANTO: De conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años. .
(Fdo.) RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional.
TEXTO DE CONSULTA
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