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LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1959
RUBEN JULIO CASTRO
PRESIDENTE DEL H CONGRESO NACIONAL
Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA
Artículo 1°— Mientras se organiza e instale una Agencia del Banco Agrícola de Bolivia en la ciudad de Potosí, se dispone la creación de una oficina de Crédito Supervisado, destinada a realizar en el departamento de Potosí las operaciones relativas al referido crédito establecido en el Decreto Ley 3839 de 23 de septiembre de 1954 y las operaciones de Crédito Agrícola de la División del Servicio Agrícola Interamericano, de acuerdo a los convenios suscritos entre los gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de Norte América.
Artículo 2°— La Superintendencia de Bancos y el Directorio del Banco Agrícola de Bolivia, autorizaran el funcionamiento de la indicada oficina departamental de Crédito Supervisado en la ciudad de Potosí, bajo la dependencia del Departamento, con la supervigilancia de los respectivos Agentes.
Artículo 3°— En los otros distritos de la república, donde no existen Agencias del Banco Agrícola de Bolivia, las operaciones de Crédito Supervisado se realizarán por intermedio del Banco Central de Bolivia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1958.
(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Carmelo Cuéllar Jiménez, Senador Secretario.— Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario. —Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.— Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario.
POR TANTO: De conformidad a lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional.
TEXTO DE CONSULTA
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