Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1959
RUBEN JULIO CASTRO
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°— Créase la Comisión Nacional de Fomento Triguero, dependiente del Ministerio de Economía. Dicha Comisión estará presidida por el Ministro del ramo y constará de los siguientes miembros:
Dos delegados en representación del Ministerio de Agricultura.
Un delegado del Ministerio de Economía.
Un delegado del Ministerio de Asuntos Campesinos.
Un delegado de la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento.
Un delegado del Servicio Agrícola Interamericano.
Un delegado del Banco Agrícola.
Un representante del Sindicato de Profesionales Agropecuarios de Bolivia,
Artículo 2°— La Comisión Nacional de Fomento Triguero a que se refiere el artículo anterior, estudiará el problema de la producción triguera del país, en sus aspectos técnico, económico y jurídico, debiendo proponer al Supremo Gobierno un plan completo, en el término de 90 días, a partir de la fecha de su creación.
Artículo 3°— La Comisión deberá iniciar sus estudios en el Departamento de Potosí, en razón de que éste, es el principal productor del trigo nacional.
Artículo 4°— A tiempo de realizar sus estudios en los diferentes departamentos de la República, la Comisión se integrará con un delegado de los productores trigueros y otro en representación de los Industriales Molineros, elegidos en reunión de los mismos bajo la presidencia del Prefecto del Departamento.
Artículo 5°— La Comisión, una vez que haya cumplido lo dispuesto en el Artículo 2°, continuará funcionando para proponer resoluciones y otras medidas destinadas a ejecutar y desarrollar el referido plan.
Artículo 6°— La Comisión queda facultada para solicitar la colaboración de instituciones y personas nacionales y extranjeras que puedan ser útiles al estudio del problema triguero del país.
Artículo 7°— Los gastos destinados al funcionamiento de la Comisión serán cubiertos por el Ministerio de Economía Nacional de los fondos de contrapartida u otros que serán consignados en el presupuesto ordinario de 1960
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales
Sala de sesiones del H Congreso Nacional
La Paz, 18 de diciembre de 1958
(Fdo ) Federico Alvarez Plata Presidente del H Senado Nacional — Germán Quiroga Galdo Presidente de la H. Cámara de Diputados — Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario.— Alberto Lavandez R., Senador Secretario.— Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.— Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario
POR TANTO De conformidad a lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H Congreso Nacional
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026