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LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1959

 

RUBEN JULIO CASTRO

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Créase la Comisión Nacional de Fomento Triguero, dependiente del Ministerio de Economía. Dicha Comisión estará presidida por el Ministro del ramo y constará de los siguientes miembros:

 

Dos delegados en representación del Ministerio de Agricultura.

 

Un delegado del Ministerio de Economía.

 

Un delegado del Ministerio de Asuntos Campesinos.

 

Un delegado de la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento.

 

Un delegado del Servicio Agrícola Interamericano.

 

Un delegado del Banco Agrícola.

 

Un representante del Sindicato de Profesionales Agropecuarios de Bolivia,

 

Artículo 2°— La Comisión Nacional de Fomento Triguero a que se refiere el artículo anterior, estudiará el problema de la producción triguera del país, en sus aspectos técnico, económico y jurídico, debiendo proponer al Supremo Gobierno un plan completo, en el término de 90 días, a partir de la fecha de su creación.

 

Artículo 3°— La Comisión deberá iniciar sus estudios en el Departamento de Potosí, en razón de que éste, es el principal productor del trigo nacional.

 

Artículo 4°— A tiempo de realizar sus estudios en los diferentes departamentos de la República, la Comisión se integrará con un delegado de los productores trigueros y otro en representación de los Industriales Molineros, elegidos en reunión de los mismos bajo la presidencia del Prefecto del Departamento.

 

Artículo 5°— La Comisión, una vez que haya cumplido lo dispuesto en el Artículo 2°, continuará funcionando para proponer resoluciones y otras medidas destinadas a ejecutar y desarrollar el referido plan.

 

Artículo 6°— La Comisión queda facultada para solicitar la colaboración de instituciones y personas nacionales y extranjeras que puedan ser útiles al estudio del problema triguero del país.

 

Artículo 7°— Los gastos destinados al funcionamiento de la Comisión serán cubiertos por el Ministerio de Economía Nacional de los fondos de contrapartida u otros que serán consignados en el presupuesto ordinario de 1960

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales

 

Sala de sesiones del H Congreso Nacional

 

La Paz, 18 de diciembre de 1958

 

(Fdo ) Federico Alvarez Plata Presidente del H Senado Nacional — Germán Quiroga Galdo Presidente de la H. Cámara de Diputados — Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario.— Alberto Lavandez R., Senador Secretario.— Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.— Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario

 

POR TANTO De conformidad a lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

 

Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H Congreso Nacional

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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