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LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1959

 

RUBEN JULIO CASTRO

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Los ex-Combatientes de la Guerra del Chaco declarados Beneméritos de la Patria, que tengan veinte o más años de servicios prestados en la Administración Pública, Municipalidades, entidades autónomas, autárquicas o sémiautárquicas, tienen derecho a acogerse al Régimen de Vejez del Código de Seguridad Social, sin considerar término de edad, con forme a la siguiente escala:

 

Por 20 años de servicio el 75% de la renta

21 “ “ “ “ 80% “ “ “

22 “ “ “ “ 85% “ “ “

23 “ “ “ “ 90% “ “ “

24 “ “ “ “ 95% “ “ “

25 “ “ “ “ 100% “ “ “

 

Artículo 2°— Para determinar la renta que fija el Art. 1°, se tomará en cuenta el último haber percibido, incluyendo las categorías compensaciones y regulaciones que se efectúen periódicamente en el régimen de vejez.

 

Artículo 3°— Si se hubiera modificado el monto del sueldo, se tomará como sueldo base el que señale el presupuesto de la gestión vigente al ordenarse el pago.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de diciembre de 1957.

 

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Mario Olaguivel, Senador Secretario.— José Hugo Vilar, Senador Secretario.— Carlos Guzmán Pereyra, Diputado Secretario.— Joel Balderrama, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: De conformidad a lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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